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Ramas del Poder
Colombiano
La República de Colombia es una república presidencialista, y
un estado unitario con separación de poderes ejecutivo, legislativo
y judicial.
Rama Ejecutiva:
El presidente es elegido por voto popular directo
para un período de cuatro años. De acuerdo a la
constitución vigente el presidente puede ser
reelegido hasta por un período más, gracias a una
reciente reforma constitucional en 2005. La
Constitución de 1991 prohibía la reelección
presidencial de por vida y con anterioridad era
posible la re-elección mediata (un ex-presidente
podía ser re-elegido pero el presidente en ejercicio
no podía ser reelegido para el período siguiente).
El vicepresidente se elige por voto popular directo
en llave con el presidente. Los ministros y los
directores administrativos son cargos de libre
nombramiento y remoción por parte del presidente,
pero con aprobación del Congreso.
1. Presidente
2. Vice-Presidente
3. Ministros
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Interior y Justicia
-
Relaciones Exteriores
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Hacienda y Crédito Publico
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Defensa Nacional
-
Agricultura y Desarrollo Rural
-
Protección Social
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Minas y Energía
-
Comercio, Industria y Turismo
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Educación Nacional
-
Ambiente, Vivienda y Desarrollo
-
Tecnologías de la Información y
Comunicaciones
-
Transporte y Cultura
Rama Legislativa:
Un Congreso bicameral formado por el Senado (cien miembros elegidos
por circunscripción nacional para un período de 4 años y un número
adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción nacional por
comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por
ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales
ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones
territoriales (departamentos y el Distrito Capital). a razón de 2
por cada circunscripción y uno más por cada 250.000 habitantes o
fracción mayor de 125.000; los cinco restantes representan a las
comunidades afrocolombianas (dos), los indígenas (uno), los
colombianos residentes en el exterior (uno) y las minorías políticas
(uno).
La Constitución de 1991 penaliza el absentismo y prohíbe a los
miembros del Congreso que desempeñen de manera simultánea cualquier
otro cargo público.
Senado: El Honorable Senado de la República en
cumplimiento de la representación soberana que el pueblo le ha
encomendado, como parte de la Rama Legislativa del Poder Público,
expide las Leyes, ejerce las funciones de Control Político, Público,
Judicial y Electoral, las Protocolarias y Administrativas,
observando los principios consagrados en la Constitución Política de
Colombia y las leyes, dentro de un marco de justicia social y bien
común.
La Cámara de Representantes: Representar
dignamente al Pueblo como titular de la Soberanía para construir
escenarios jurídicos, transparentes y democráticos que soportan la
creación e interpretación de leyes, la reforma de la Constitución
real y objetiva, el control político sobre el Gobierno y la
administración Pública, la investigación y acusación a los altos
funcionarios del Estado y la elección de altos funcionarios del
Estado. Además, Constituirse en el órgano legislativo
efectivo, legítimo y democrático de la sociedad que conduzca a la
consolidación del país en un Estado social de Derecho, legislando en
forma justa para lograr un desarrollo social equitativo.
Se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones
especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción
territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o
fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre
los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección
de representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito
Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar
la participación en la Cámara de Representantes de los grupos
étnicos y las minorías políticas y de los colombianos residentes en
el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta
cinco representantes.
1. Cámara de Representantes
2. Senado
Rama Judicial:
La Rama Judicial en Colombia esta
compuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte
Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
La Fiscalía General de la Nación, que a pesar de ejercer como ente
acusador, es también considerada parte del poder judicial.
Consejo Superior
de la Judicatura: es el órgano encargado de: 1.
Adoptar el informe anual que será presentado al
Congreso de la República sobre el estado de la Administración de
Justicia. 2. Adoptar, previo concepto de la Comisión
Interinstitucional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la
Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su
incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Dictar los
reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la
administración de Justicia. 4. Adoptar y proponer proyectos de
ley relativos a la administración de Justicia y a los códigos
sustantivos y procedimentales. 5. Elegir al Presidente del
Consejo, quien tendrá la representación institucional de la
Corporación frente a las demás ramas y autoridades del Poder
Público, así como frente a los particulares. Así mismo elegir al
Vicepresidente de la Corporación. 6. Promover y contribuir a
la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a
la comunidad. 7. Dictar el reglamento interno del Consejo.
Corte Suprema de Justicia: Tiene como funciones:
1. Actuar como tribunal de casación. 2. Juzgar al presidente
de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte
Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y
el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se
les impute (art. 174 y 175 num. 2 y 3). 3. Investigar y juzgar a los
miembros del Congreso. 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal
General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador
General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del
Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante
los tribunales; a los directores de los departamentos
administrativos, al Contralor General de la República, a los
embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los
gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y
almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les
imputen. 5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los
agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en
los casos previstos por el derecho internacional. 6. Darse su propio
reglamento.
Corte Constitucional: Tiene como función
primordial guardar de la integridad y supremacía de la Constitución
Colombiana y lo allí establecido.
Consejo de Estado:
Es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y
a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades
Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al
que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no
para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u
opinión en ciertos asuntos.
Fiscalía General de la Nación: es
un organismo adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal
función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber
cometido un delito a partir del sistema penal acusatorio
implementado con la ley 906 de 2004. La Fiscalía General de la
Nación para el ejercicio de la acción penal esta integrada por el
Fiscal General de la Nación, el Vice-fiscal, los fiscales y los
funcionarios que él designe y estén previstos en el estatuto
orgánico de la institución para esos efectos.
1. Consejo Superior de la Judicatura
2. Corte Suprema de Justicia
3. Corte Constitucional
4. Consejo de Estado
5. Fiscalía General de la Nación
Notas Adicionales:
Jefe de Estado
y de Gobierno : ÁLVARO URIBE VÉLEZ (2006 - 2010)
Constitución vigente : 5 de Julio de 1991
Sistema Legal de Sufragio : Edad mínima para
sufragar : 18 años
Gobierno Sub-divisional:
departamentos tienen gobernadores y legisladores propios elegidos
por sufragio. Se subdividen en municipios con un alcalde electo cada
dos años por votación directa.
Colombia cuenta con un Parlamento bicameral, formado por un Senado y
una Cámara de Representantes que son renovados cada cuatro años.
Hasta la Constitución de 1991, tenía miembros titulares y suplentes.
La nueva
Constitución del 1991 introdujo al Congreso numerosas reformas,
eliminó las suplencias y estableció dos períodos de sesiones con 8
meses de duración. También creó en eL Senado dos curules para los
pueblos indígenas.
En las Asambleas
Departamentales, los diputados son elegidos por tres años de acuerdo
con la nueva Constitución. En los Concejos Municipales, los
concejales también son elegidos cada tres años desde 1991.
La Constitución de 1991
creó las Juntas Administradoras Locales como mecanismo de
participación ciudadana en la planeación, la definición de planes de
inversión y el control de los servicios públicos.
Paginas Oficiales de las Instituciones de las Ramas del Poder
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