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Derecho de Petición
Todo
ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar
Derechos de Petición ante cualquier entidad o empleado público en
Colombia o en el exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados, Misiones
Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general). Aquí encontrará la descripción completa de cómo efectuar la petición, los términos oficiales y duración del proceso,
que depende de la clase de petición y/o entidad ante la cual se
realiza dicha solicitud.
GENERALIDADES DE UN DERECHO DE PETICIÓN
¿QUÉ ES?
Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor
público para requerir su intervención en un asunto
concreto.
Es un derecho Constitucional
fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona
humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el
ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a
las autoridades de resolver prontamente.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información
de interés general o particular, b) concepto en relación con las
competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con
información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean
reservados.
¿CÓMO FUNCIONA?
Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la
Institución se debe atender o dar traslado a la que se considere
competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los
términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado
y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso
Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del
término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término
para contestar.
Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la
dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime
competente y se le informa al peticionario.
Si la información o documentación solicitada goza de reserva
constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL
TRÁMITE?
La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o
a través de un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo
cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo
5 del Código Contencioso Administrativo.
1. La presentación de la solicitud, personalmente o por vía
electrónica, debe contar como mínimo con la siguiente
información:
* Nombres y apellidos completos del solicitante y de su
representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su
documento de identidad y dirección.
* Objeto de la petición o consulta.
* Razones en que se apoya.
* Relación de documentos que acompaña.
* Firma del peticionario.
2. Si el solicitante desea copia de documentos por él seleccionados
debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos
que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la
tasa correspondiente.
La regla general es que "Toda persona tiene derecho a consultar los
documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le
expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan
carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan
relación a la defensa o seguridad nacional".
DESCRIPCIÓN
DE UN
DERECHO DE PETICIÓN
Consagrado en
la Constitución Política, artículos 23 y 74
ARTICULO
23.
Toda
persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO
74.
Todas las
personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo
los casos que establezca la ley.
El secreto
profesional es inviolable.
Y
reglamentado, Artículo 23:
Ley 99 de
1993
ARTÍCULO
74.
DEL
DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIONES. Toda persona natural o
jurídica tiene derecho a formular directamente petición de
información en relación con los elementos susceptibles de producir
contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda
ocasionar a la salud humana de conformidad con el artículo 16 de la
Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en 10 días
hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser
informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros,
que están destinados a la preservación del medio ambiente.
Ley 388 de
1997
ARTICULO
4o.
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. En ejercicio de las diferentes
actividades que conforman la acción urbanística, las
administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán
fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y
urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus
organizaciones.
Esta
concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas
públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos
sectores de la vida económica y social relacionados con el
ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los
principios señalados en el artículo
2º
de la presente ley.
La
participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de
petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la
acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión
y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de
otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las
licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus
reglamentos.
Ley 962 de
2005
ARTÍCULO 10.
UTILIZACIÓN DEL CORREO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN.
Modifíquese el artículo
25
del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo
25.
Utilización del correo para el envío de información. Las
entidades de la Administración Pública deberán facilitar la
recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus
respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo
electrónico.
En ningún
caso, se podrán rechazar o in admitir las solicitudes o informes
enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido
por correo dentro del territorio nacional.
Las
peticiones de los administrados o usuarios se entenderán presentadas
el día de incorporación al correo, pero para efectos del cómputo del
término de respuesta, se entenderán radicadas el día en que
efectivamente el documento llegue a la entidad y no el día de su
incorporación al correo.
Las
solicitudes formuladas a los administrados o usuarios a los que se
refiere el presente artículo, y que sean enviadas por correo,
deberán ser respondidas dentro del término que la propia
comunicación señale, el cual empezará a contarse a partir de la
fecha de recepción de la misma en el domicilio del destinatario.
Cuando no sea posible establecer la fecha de recepción del documento
en el domicilio del destinatario, se presumirá a los diez (10) días
de la fecha de despacho en el correo.
Igualmente, los peticionarios podrán solicitar el envío por correo
de documentos o información a la entidad pública, para lo cual
deberán adjuntar a su petición un sobre con porte pagado y
debidamente diligenciado.
PARÁGRAFO.
Para efectos del presente artículo, se entenderá válido el envío por
correo certificado, siempre y cuando la dirección esté correcta y
claramente diligenciada".
ARTÍCULO
14.
SOLICITUD OFICIOSA POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
El artículo
16
del Decreto-ley 2150 de 1995, quedará así:
"Artículo
16.
Solicitud
oficiosa por parte de las entidades públicas.
Cuando las
entidades de la Administración Pública requieran comprobar la
existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un
procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra
entidad pública, procederán a solicitar a la entidad el envío de
dicha información. En tal caso, la carga de la prueba no
corresponderá al usuario.
Será
permitido el intercambio de información entre distintas entidades
oficiales, en aplicación del principio de colaboración.
El envío
de la información por fax o cualquier otro medio de transmisión
electrónica, proveniente de una entidad pública, prestará mérito
suficiente y servirá de prueba en la actuación de que se trate
siempre y cuando se encuentre debidamente certificado digitalmente
por la entidad que lo expide y haya sido solicitado por el
funcionario superior de aquel a quien se atribuya el trámite.
Cuando una
entidad pública requiera información de otra entidad de la
Administración Pública, esta dará prioridad a la atención de dichas
peticiones, debiendo resolverlas en un término no mayor de diez (10)
días, para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos
compatibles que permitan integrar y compartir información de uso
frecuente por otras autoridades".
ARTÍCULO
15.
DERECHO
DE TURNO. Los organismos y entidades de la Administración
Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos,
deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro
de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición
de que trata el artículo
32
del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la
naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan
prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley
se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se
consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la
presente ley.
En todas
las entidades, dependencias y despachos públicos, debe llevarse un
registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará
constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se
presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar
el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios
señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual
será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados en
la entidad u organismo. Tanto el reglamento como el registro se
mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo
de atención al usuario.
Cuando se
trate de pagos que deba atender la Administración Pública, los
mismos estarán sujetos a la normatividad presupuestal.
Ley 1098
de 2006, artículo 41, numeral 7
ARTÍCULO
41.
OBLIGACIONES DEL ESTADO.
El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de
los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus
funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal deberá:
7.
Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones
judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su
familia o la sociedad para la protección de sus derechos.
Artículo
74, Ley 812 de 2003
ARTÍCULO
17.
OBLIGACIÓN
DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.
Todos los organismos y las entidades públicas nacionales o
territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas,
presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de
interventoría en los contratos estatales o administren recursos de
este, están en la obligación de suministrar la información que se
requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y
control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley les
corresponda el manejo de la misma.
Las
entidades públicas nacionales y territoriales responsables del
diseño y ejecución de políticas públicas que tiendan a la
satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales
establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos
y en la Constitución Política, deberán suministrar a la Defensoría
del Pueblo la información que esta requiera a fin de que se lleve a
cabo el seguimiento y evaluación de esas políticas y se establezca
en qué medida las mismas desarrollan los derechos económicos,
sociales y culturales respectivos y cumplen con las obligaciones que
los mismos imponen al Estado colombiano. Esta información será
suministrada en los términos establecidos en los artículos 284 de la
Constitución Política y 15, 16 y 17 de la Ley 24 de 1992.
La
Defensoría del Pueblo producirá informes en los cuales se señalará
el grado de adecuación del diseño y ejecución de las políticas
públicas evaluadas con los derechos económicos, sociales y
culturales, así como el nivel de realización progresiva de los
segundos por las primeras. Así mismo, estos informes harán las
recomendaciones pertinentes para que el diseño y ejecución de las
políticas evaluadas reflejen las obligaciones del Estado colombiano
en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Estos
informes y sus recomendaciones serán presentados anualmente a las
Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la
República.
El
Gobierno Nacional revisará los sistemas de información existentes y
adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la
articulación, eficiencia, eficacia y evitar duplicidades.
El
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento
Nacional de Planeación y la Defensoría del Pueblo diseñarán, de
manera concertada, un sistema de indicadores que permita establecer
los avances o retrocesos que se registren en lo que concierne a la
efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales
establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos
y en la Constitución Política.
Los
organismos y entidades responsables de la recepción y consolidación
de la información podrán solicitarla siempre y cuando dicha
información corresponda a la misión, el objeto y las funciones
establecidas en la ley para dichas entidades.
TÉRMINOS
DE UN
DERECHO DE PETICIÓN
a) Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación para
peticiones de interés particular o general.
b) Diez (10) días hábiles, para peticiones o solicitudes de
información.
c) Treinta (30) días hábiles para solicitudes de consulta en
relación con la materia a cargo de la entidad.
d) Cinco (5) días hábiles para solicitud de informes por parte de
los congresistas. Art. 258 Ley 5 de 1992.
e) Diez (10) días hábiles para solicitud de documentos que reposen
en las oficinas públicas y expedición de copia
de los mismos. Art. 258 Ley 5 de 1992.
f) Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho
plazo, se deberá informar así al interesado, expresando
los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se
resolverá o dará respuesta.
g) Tres (3) días hábiles, para copias o certificaciones relacionadas
con expedientes (inciso 3º del Art. 29 del Código Contencioso
Administrativo).
MODELOS DE
UN DERECHO DE PETICIÓN
1. Modelo general de derecho de petición
2. Modelo de derecho de petición para pedir semanas cotizadas en
pensiones
3. Modelo de derecho de petición para pedir semanas cotizadas en
salud
4. Modelo de derecho de petición para pedir medicamentos o exámenes
o practicar procedimientos o cirugías
5. Modelo de derecho de petición para pedir certificación por
desafiliación o no pago en mas de 6 meses a una EPS
6. Modelo de derecho de petición para pedir libre escogencia de IPS
o médico(a).
7. Modelo de derecho de petición para exonerar el pago de copagos y
cuotas moderadoras o bonos
8. Modelo de derecho de petición para cancelar copagos conforme el
valor de los ingresos de la persona
9. Modelo derecho de petición para pedir copias de la historia
clínica
10. Derecho de petición para pedir examen medico laboral para
diligencias de pensión
11. Derecho de petición para que acumulen semanas de una eps
anterior a la nueva
12. Modelo derecho de petición para pedir aumentar el tiempo de la
consulta
13. Modelo derecho de petición para pedir afiliación de una persona
familiar cancelando UPC adicional
14. Modelo derecho de petición para pedir afiliación de una persona
menor de doce años que no es familiar de la persona cotizante,
cancelando UPC adicional
Fuente de los
modelos:
indetectable.org
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