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Los decretos 861 de 1934, expedidos por el
gobierno nacional siendo Presidente de la República el
señor General Pedro Nel Ospina y el doctor Enrique Olaya Herrera
respectivamente, contienen disposiciones sobre la bandera y el escudo
nacionales.
Decreto Nº 861 de 1934 (mayo 17)
ARTICULO 1º.- El pabellón, bandera y
estandarte de la República de Colombia, se compone de los colores
amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres fajas horizontales, de los
cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un
ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos en fajas iguales a
la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro.
ARTICULO 2º.- La bandera mercante de
Colombia tendrá de acuerdo con lo establecido en el decreto
número 309 de 1980, tres metros de largo por dos de ancho;
llevará en el centro un escudo de forma ovalada, en campo azul,
circuido de una zona de terciopelo rojo de cinco centimentros de ancho,
y con una estrella blanca en el centro, de ocho rayos y de diez
centimetros de diámetro. Los ejes del óvalo, dentro del
campo azul, son de cuarenta centímetros el mayor, y de treinta el
menor.
PARAGRAFO:- Esta será la bandera que se
pondrá en uso en los barcos de la Marina Colombiana y en en las
legaciones y Consulados acreditados en el exterior.
ARTICULO 3º - La bandera de guerra de uso en
el Ejército, tendrá un metro y treinta centímetros
de largo, por un metro y diez centímetros de largo, por un metro
y diez centímetros de ancho, para las armas de a pie; y el
estandarte, para las armas montadas, tendrá un metro de largo por
uno de ancho. Estas banderas llevarán en el centro el escudo de
armas de la República, enmarcado en una circunferencia de
terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y cuarenta
centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro del
cual se inscribirá, en letras de oro, el nombre del cuerpo de
tropas a que pertenece.
DECRETO Nº 62 DE 1934 (Enero 11)
208.- La bandera de guerra en uso en el
Ejército tendrá, según la ley, un metro treinta y
cinco centímetros de largo por uno diez de ancho, para las armas
montadas. Estas banderas llevarán en el centro el escudo de armas
de la República, dentro de un óvalo de paño rojo,
dentro de el irá inscrito, en letras bordadas en oro, el nombre
del cuerpo de tropas o repartición militar a que pertenece.
209.- La bandera con escudo sólo
podrá ser usada por los cuepos armados de la Nación.
210.- Los pabellones nacionales que se izan en los
cuarteles, edificios públicos, barcos mercantes, baluartes, etc.,
podrán ser de mayores o menores dimenciones y no llevarán
escudo. |