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El escudo de armas
de la República fué adoptado por la Ley 3º del 9 de
mayo de 1834, y tuvo algunas modificaciones no esenciales que estan
contenidas en el decreto Nº 861 de 1924, cuyas disposiciones
pertinentes se transcriben a continuación:
Ley 3º de 1834
(9 de mayo)
Que designa las
armas y pabellón de la República, El Senado y la
Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en
Congreso.
DECRETAN:
ARTICULO 1º- Las armas de
Nueva Granada serán un escudo dividido en tres fajas
horizontales, que llevarán en la superior, sobre campo azul, una
granada de oro, con tallo y hojas de lo mismo, abierta y graneada de
rojo. A cada uno de sus lados irá una cornucopia, ambas de oro,
inclinadas y vertiendo hacia el centro , monedas la del lado derecho, y
la del izquierdo frutos propios de la zona tórrida. Lo primero
denota el nombre que lleva esta República, y lo segundo la
riqueza de sus minas y la feracidad de sis tierras.
ARTICULO 2º- En
la del medio, sobre el campo de color de platino, un gorro rojo enastado
en una lanza, como símbolo de la libertad, y de un metal precioso
que es propio de este país.
ARTICULO 3º- En
la inferior llevará el Istmo de Panamá de azul, los dos
mares ondeados de plata, y un navío de negro con sus velas
desplegadas en cada uno de ellos, lo que indicará la importancia
de esta preciosa garganta, que forma una parte integrante de la
República.
ARTICULO 4º-
Estará el escudo sostenido en la parte superior por una corona de
laurel, de verde, pendiente del pico de un cóndor , con las alas
desplegadas y en una cinta ondeante, asida sobre oro, con letras negras,
este mote: Libertad y Orden.
ARTICULO 5º- El
escudo descansará sobre un campo verde, adornado de algunas
plantas menudas.
ARTICULO 6º-
Los colores nacionales de la Nueva Granada serán rojo, azul y
amarillo. Estarán distribuidos en el pabellón nacional en
tres divisiones verticales de igual magnitud. La más inmediata al
asta, roja; la división central, azul y la de la extremidad,
amarilla.
ARTICULO 7º-
Las banderas que hayan de enarbolarse en los buques de guera, en las
fortalezas y demás parajes públicos , y en las que
despleguen los ministros y agentes de la República en
países extranjeros, llevarán las armas de la Nación
en el centro de la división azul. Las de los buques mercantes
llevarán en el mismo lugar una estella blanca con ocho rayos.
ARTICULO 8º-
Tanto las armas de la República, descritas en los
artículos 1º y 5º, como las banderas de que habla el
anterior, se harán siempre conforme a los modelos que
acompañan esta ley.
ARTICULO 9º- En
los escritos oficiales, en los sellos y demás lugares donde
conforme a la Ley de 15 de diciembre de 1831 se escribía
Colombia- Estado de la Nueva Granada, por una ley separada se
determinará lo que sobre esto debe hacerse respecto de la moneda.
ARTICULO 10º-
Se deroga en todas sus partes la Ley de 6 de octubre de 1821.
Dada en
Bogotá a ocho de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro (1834).
DECRETO Nº 861
de 1924 (mayo 17)
ARTICULO 5º- El
escudo de armas de la República, ya sea para banderas,
estandartes, membretes, etc., tendrá la siguiente
composición, acorde con lo dispuesto en la Ley 3º de 1834.
El perímetro
será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto y
terciado en faja superior o jefe , en campo de azul, lleva en el centro
una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del
mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro
inclinada y vertiendo, hacia el centro, monedas la del lado derecho, y
frutos propios de la zona torrida la del lado izquierdo. La faja del
medio , en campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado
en una lanza , como símbolo de la libertad. En la faja inferior
va el Itsmo de Panamá, en azul , con sus dos mares adyacentes
ondeados de plata, y un navío negro, con sus velas desplegadas ,
en cada uno de ellos.
El escudo reposa
sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos
inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos
superiores irán separadas de las primeras en ángulos de
quince grados. Estas banderas van recogidas hacia el vértice del
escudo.
El jefe del escudo
esta sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un
cóndor con las alas desplegadas. En una cinta de oro, asida al
escudo y entrelazada a la corona , va escrito, en letras
mayúsculas, este lema: LIBERTAD Y ORDEN. |